SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial demandada informó que la representada del actor fue notificada con la imputación formal de manera personal el 26 de enero de 2004 y por Resolución 19/04 de 26 de enero de 2004 dispuso la libertad de los imputados aplicando medidas sustitutivas, Resolución que apelada por las partes fue revocada por Resolución 22/04 de 12 de febrero de 2004, emitida por la Sala Penal Tercera que dispuso la detención de la representada del actor basada en la gravedad de los hechos y el peligro de obstaculización, en cuyo mérito libró el respectivo mandamiento de detención. Posteriormente, la imputada solicitó la cesación de la medida que rechazó por no existir nuevos elementos de juicio con relación al Auto de Vista que dispuso la medida, además porque la parte querellante acreditó que una de las testigos declaró que la imputada le habría amenazado para no declarar. Su decisión fue apelada por lo que los antecedentes se encuentran en la Sala Penal Primera de la Corte Superior pendiente de resolución, admitiendo que hubo retardación en la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada por una demora no atribuible al órgano jurisdiccional ya que conforme la SC 1491/03-R se notificó a las partes con la orden de remisión, diligencias que fueron devueltas el sábado de la central de notificación.
Aclaró que la audiencia del 2 de marzo se realizó a partir de las 10:20, y que la complementación y enmienda que se solicitó fue resuelta en horario normal y se procedió a notificar a las partes en audiencia, oportunidad en la que conminó al Fiscal para que entregue fotocopias legalizadas a la defensa. En definitiva solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Fragmento 16
- se notificó a las partes en audiencia en cumplimiento al citado art. 160 del CPP
- III.5.
- APROBAR