Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
se notificó a las partes en audiencia en cumplimiento al citado art. 160 del CPP
En el caso de autos, se evidencia que la autoridad judicial recurrida, una vez pronunciado el Auto de 2 de marzo de 2004 que rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva -se entiende vigente con anterioridad-, así como la complementación, enmienda y aclaración impetrada por la defensa, se notificó a las partes en audiencia en cumplimiento al citado art. 160 del CPP, en cuyo mérito las formalidades previstas por el art. 163 no eran exigibles, por lo que la autoridad demandada no incurrió en acto ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Fragmento 16
- se notificó a las partes en audiencia en cumplimiento al citado art. 160 del CPP
- III.5.
- APROBAR