Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.4.
II.4. Por Auto de 2 de marzo de 2004, el Juez recurrido rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por la representada del recurrente, concluyendo la actuación judicial a horas 11:55 y siendo notificadas las partes en audiencia (fs. 52-57). Por memorial presentado el 5 de marzo de 2004, la imputada interpuso recurso de apelación incidental (fs. 16), y por decreto de 6 de marzo de 2004, la autoridad recurrida dispuso la remisión de antecedentes a la Corte Superior dentro del plazo de veinticuatro horas previa notificación a las partes (fs. 17), remisión que se realizó el martes 16 de marzo del presente año (fs. 60 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Fragmento 16
- se notificó a las partes en audiencia en cumplimiento al citado art. 160 del CPP
- III.5.
- APROBAR