SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
demandante:
El Juez de la causa, a tiempo de emitir el Auto de intimación el 3 de octubre de 1996 (fs. 66) provee el mencionado Otrosí 6º: “Se tiene presente”. Dictada la sentencia en la causa declarándola probada, la misma se la confirma mediante Auto de Vista de fs. 70, resultando así ejecutoriado dicho fallo el que, en consecuencia, tiene los alcances fijados por el art. 194 del CPC, es decir sólo con relación a las partes que intervinieron en el juicio, garantía procesal para aplicar el principio de seguridad jurídica enunciado por el art. 7.a) de la CPE, de manera que los efectos de la sentencia recayeron sobre las partes intervinientes: demandante: Banco Boliviano Americano, y demandado: Harvest Land Land Holding SA (art. 50 del CPC).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el abogado patrocinante se somete al arancel del Colegio al que pertenece
- demandante:
- III.2
- III.3