Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
el abogado patrocinante se somete al arancel del Colegio al que pertenece
De acuerdo con los antecedentes procesales examinados en el caso, se tiene que en fecha 30 de septiembre de 1996, efectivamente el Banco Boliviano Americano interpuso demanda ejecutiva contra Harvest Land Holding S.A. mediante escrito de fs. 64-65 de obrados firmado por el abogado Edgar Molina Aponte quien textualmente expresa en el Otrosí 6º del citado memorial: “En cuanto a honorarios profesionales, el abogado patrocinante se somete al arancel del Colegio al que pertenece”, sin que haga constar de manera expresa que su intervención profesional es como miembro de la indicada sociedad de profesionales, sino más bien a título personal o individual.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el abogado patrocinante se somete al arancel del Colegio al que pertenece
- demandante:
- III.2
- III.3