SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.2

III.2 Luego de haberse producido algunas emergencias de este proceso, como la apertura de un concurso de acreedores que finalmente no prosperó dando lugar a que el expediente de la materia retorne al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, se apersona ante el mismo el abogado Javier Arce Villalba, mediante memorial de 29 de marzo de 2003, y reitera su pedido de pago de honorarios profesionales a fs. 92 de obrados, a la sociedad de abogados que representa, en este caso, a “Legal Consult Abogados Asociados”, habiendo acompañado para tal objeto documentos que fueron suscritos conformando dicha sociedad, en la que figura como socio el abogado Edgar Molina Aponte, instrumentos que no corresponden analizar por cuanto no fueron presentados durante la sustanciación del proceso ejecutivo para hacer valer sus derechos en los términos que señala el art. 81 de la LA (DL 16793 de 19 de julio de 1979). Inclusive el contrato de fs. 77 “Sobre Pago de Servicios Profesionales o de Iguala Profesional”, establece una modalidad de pago de tales servicios diferente a la indicada en su escrito de demanda por el abogado Edgar Molina Aponte, quien se sujeta al arancel fijado por el Colegio de Abogados de Santa Cruz, apartándose de las estipulaciones contractuales de este documento, lo que demuestra que su demanda contra la Empresa Harvest Land Holding S.A. la patrocinó a título individual.