SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 22 de enero de 2004 de fs. 21 a 31, los recurrentes acreditando su personería manifiestan que el 23 de septiembre de 1993 el entonces Banco Boliviano Americano S.A (BBA)., inició acción ejecutiva persiguiendo el cobro de $US400.000, demanda que fue firmada por el abogado de la entidad bancaria Edgar Molina Aponte, quien estableció el pago de sus honorarios profesionales de acuerdo con el arancel del Colegio de Abogados, profesional que actualmente es Vocal de la Corte Superior. Es así que el abogado patrocinante en 16 de noviembre de 1996, presentó un memorial acompañando la firma de una segunda profesional sin anunciar su co-patrocinio que resultó ser su esposa y quien continuó con el proceso hasta que el 10 de enero de 1997, el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial dictó Sentencia que declaró probada la demanda, fallo que en apelación fue confirmando adquiriendo ejecutoria. Posteriormente el 28 de septiembre de 1999, varios acreedores de la compañía demandada mediante acuerdo transaccional suscrito con el Banco demandante, acordaron renunciar al concurso de acreedores por ellos promovido desistiendo de los procesos ejecutivos que iniciaron contra la compañía deudora además de hacerse cargo del pago de los honorarios a favor de cada uno de sus abogados conforme a igualas y contratos.
Añaden los recurrentes que el 5 de mayo de 2000 mediante minuta con la concurrencia del abogado del Banco Boliviano Americano Edgar Molina Aponte, “Harvest Land Holding” S.A. pagó la obligación que mantenía con la entidad bancaria mediante prestación diversa a la debida. En 28 de mayo de 2002 la abogada Marisol H. Aparicio M., tercera extraña en el proceso solicitó el desarchivo del expediente y posteriormente en 27 de marzo de 2003, el abogado Javier Arce Villalba en representación de “Legal Consult Fernández y Asociados So.Civ.”se apersonó en el proceso seguido por el Banco Boliviano Americano contra “Harvest Land Holding” S.A., en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, sin adjuntar pase profesional alguno solicitando la regulación de honorarios profesionales tanto en el proceso concursal como en el ejecutivo que le correspondía a Edgar Molina Aponte, argumentando que dicha entidad bancaria contrató los servicios de esa sociedad la que transfirió la participación de la misma al citado abogado Edgar Molina Aponte, Javier Arce Villalba y David Manrique Osinaga, adjuntando la minuta respectiva. Sin embargo el contrato a que hace alusión cual consta por la escritura pública que adjunta dicha sociedad fue contratada por el Banco Boliviano americano para la prestación de servicios relacionados con la recuperación de la cartera vencida y que fue firmado después de dos años de presentada la demanda por Edgar Molina, por lo que es inadmisible que el abogado Javier Arce Villalba pretenda acreditar su personería en el citado proceso, pues únicamente es un tercero extraño, más aún si en la iguala que adjunta se establece otra modalidad de pago de honorarios a la determinada en la demanda.
Expresan los recurrentes que no obstante lo señalado precedentemente, el Juez Quinto de Partido en lo Civil aceptó dicho apersonamiento admitiendo en el proceso a un extraño en representación de “Legal Consult Fernández y Asociados So.Civ.”, sin que esta sociedad civil tenga ningún vínculo con los honorarios supuestamente adeudados por el Banco Boliviano Americano S.A a favor de Edgar Molina Aponte, además de establecer la calidad de demandado a FONDESIF que representan, Fondo de Desarrollo que no fue parte en el proceso y que como acreedor del Banco Boliviano Americano a través de su Intendencia Liquidadora le otorgó en pago mediante prestación diversa a la debida los activos remanentes de la misma en sus valores en libros y no obstante de ello el Juez Quinto de Partido en lo Civil dictó la Resolución de 31 de marzo de 2003 condenando a FONDESIF al pago de $US64.166,66.- por concepto de honorarios a favor del profesional Edgar Molina Aponte en la persona del tercero, Javier Arce Villalba, fallo del que plantearon reposición bajo alternativa de apelación, recurso que fue concedido por Auto de 18 de agosto de 2003 al haberse confirmado la Resolución cuya reposición se solicitó. Elevado el proceso ante la Corte Superior, la Sala Civil Segunda anula parcialmente el auto apelado considerando que no procedía haber planteado reposición sino apelación directa.
Expresan los recurrentes que las autoridades demandadas al emitir sus Resoluciones han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso de la entidad que representan (FONDESIF), pues como se dijo no fue parte en el proceso de referencia, no se le permitió asumir defensa ni ser oída, no contrató los servicios profesionales del abogado Edgar Molina Aponte y menos aún pagar a un tercero extraño al proceso, teniendo en cuenta además de que el derecho de cobro de Edgar Molina Aponte ya prescribió en octubre de 1999.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el abogado patrocinante se somete al arancel del Colegio al que pertenece
- demandante:
- III.2
- III.3