SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Resolución cuestionada ha sido pronunciada en ejecución de sentencia de modo que solo FONDESIF debió hacer uso del recurso de apelación como lo establece el art. 518 del CPC; 2) el art. 201 del CPC establece que cuando se refiere a la regulación de honorarios profesionales la parte afectada tiene el derecho a la apelación, así lo establece el art. 218 del mismo cuerpo de leyes que no prevé sea previa reposición. Por consiguiente las autoridades recurridas dieron correcta aplicación al citado art. 518 del CPC.
Por lo relacionado, corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el abogado patrocinante se somete al arancel del Colegio al que pertenece
- demandante:
- III.2
- III.3