Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.2
II.2 El 10 de enero de 1997, se dictó la Sentencia que declaró probada la demanda, e improbada la excepción opuesta (fs. 68-69), fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista de de 15 de julio de 1995 pronunciado por la Sala Civil Segunda (fs. 70).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el abogado patrocinante se somete al arancel del Colegio al que pertenece
- demandante:
- III.2
- III.3