SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.3
III.3 De lo expuesto se tiene que la Sentencia dictada en el proceso ejecutivo adquirió el valor de cosa juzgada no sólo formal sino material de manera que asume la calidad de inmutable e inmodificable, resultando de ello que personas individuales o colectivas que no intervinieron en dicho proceso no pueden invocar derechos emergentes del mismo como pretende la sociedad “Legal Consult Abogados Asociados”, que tiene iguala suscrita con el Banco Boliviano Americano (BBA), no con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero (FONDESIF) que es persona colectiva o jurídica diferente al primero, no habiendo asumido el pasivo de dicho Banco ni suscrito contrato alguno de novación de deuda o de deudas con el mismo. Más bien entre el Banco Boliviano Americano y FONDESIF se dio la relación deudor a acreedor respectivamente, no siendo lógico que en tal calidad, este último se haga cargo del pasivo del Banco Boliviano Americano.
De la misma manera, el Juez demandado dado los antecedentes y la relación procesal de las partes en el fenecido proceso ejecutivo, como se ha explicado, no se percató de que el abogado Edgar Molina actuó como profesional independiente y no como miembro de “Legal Consult Abogados Asociados”, por lo que incurrió en acto ilegal al admitir la personería de dicha Sociedad y más aún al proceder a la regulación de honorarios profesionales, motivando el reclamo de FONDESIF, que al no ser parte en el proceso se ve afectado con los efectos de la sentencia, además de que con esta resolución se estaría modificando los alcances de una Sentencia que adquirió el valor de cosa juzgada.
Conviene, por otra parte, advertir que si bien el recurrente había interpuesto recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio dictado por el Juez recurrido, en el que fija el monto de honorarios a pagarse, no le es aplicable el art. 518 del CPC en el claro entendido de que no fue parte del proceso ejecutivo, calidad que otorga a los intervinientes principales del juicio, derechos y obligaciones. Lo que hizo FONDESIF fue asumir defensa dentro de las emergencias de un proceso ejecutoriado cuya sentencia, por lo explicado y fundamentado precedentemente, no le alcanza en sus efectos.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el abogado patrocinante se somete al arancel del Colegio al que pertenece
- demandante:
- III.2
- III.3