Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emitió dictamen por que se declare improcedente con el argumento de que contra toda resolución dictada en ejecución de sentencia solo procede el recurso directo de apelación y no así el de reposición, por lo que dicha omisión no pueden suplirla los recurrentes mediante el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el abogado patrocinante se somete al arancel del Colegio al que pertenece
- demandante:
- III.2
- III.3