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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2004-R

    Fecha: 22-Abr-2004

    representante del Ministerio Público

      El representante del Ministerio Público emitió dictamen por que se declare improcedente con el argumento de que contra toda resolución dictada en ejecución de sentencia solo procede el recurso directo de apelación y no así el de reposición, por lo que dicha omisión no pueden suplirla los  recurrentes mediante el amparo constitucional.  

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridades  recurridas  y petitorio
    • a)
    • 1)
    • representante del Ministerio Público
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • el abogado patrocinante se somete al arancel del Colegio al que pertenece
    • demandante:
    • III.2
    • III.3

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