Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.5
II.5 Contra el referido fallo el 10 de abril de 2003, FONDESIF interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 179-180), recurso que fue concedido por Auto de 18 de agosto de 2003 al haberse confirmado la resolución cuya reposición se solicitó (fs. 188). Elevado el proceso ante la Corte Superior, la Sala Civil Segunda el 10 de noviembre del mismo año, anuló parcialmente el Auto apelado considerando que no procedía haber planteado reposición sino apelación directa (fs. 230).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- el abogado patrocinante se somete al arancel del Colegio al que pertenece
- demandante:
- III.2
- III.3