Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2004-R
Fecha: 06-May-2004
II.2.1.
II.2.1. En igual fecha, la acusada, Silvia Mejía, interpuso la misma excepción sustentando en dos puntos principales: el primero, que no era funcionaria pública y, segundo, alegando tener dicha condición fundamentó en los mismos términos que la excepcionante, Martha Suárez, pero el Tribunal referido también declaró improbada la excepción; y la acusada apeló por escrito con los mismos fundamentos que expresó al plantearla, señalando finalmente en su petitorio que al ser funcionaria pública sólo una auditoría podría determinar si en algún momento incumplió dicha función y de qué tipo es su responsabilidad, administrativa, penal o civil (fs. 14, 32-34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- se refirió a informes de auditoria, lo hizo con el fundamento de que la aportada como de cargo no reunía ciertos requisitos y que no se le había notificado con la misma
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA