SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2004-R

Fecha: 06-May-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) el art. 309 del CPP, resulta inaplicable al caso, puesto que no existe procedimiento extra penal ejecutoriado, ya que no se puede confundir una revisión de estados contables financieros que corresponden a una auditoria interna o externa con una excepción de prejudicialidad preceptuada clara y expresamente por el referido artículo; y b) de acuerdo al art. 42 del CPP, corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, siendo irrenunciable e indelegable, por lo que al haber los recurridos suspendido la acción penal para que se proceda al auditaje, han incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas que han vulnerado el debido proceso y la seguridad jurídica.