SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2004-R
Fecha: 06-May-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) el art. 309 del CPP, resulta inaplicable al caso, puesto que no existe procedimiento extra penal ejecutoriado, ya que no se puede confundir una revisión de estados contables financieros que corresponden a una auditoria interna o externa con una excepción de prejudicialidad preceptuada clara y expresamente por el referido artículo; y b) de acuerdo al art. 42 del CPP, corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, siendo irrenunciable e indelegable, por lo que al haber los recurridos suspendido la acción penal para que se proceda al auditaje, han incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas que han vulnerado el debido proceso y la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- se refirió a informes de auditoria, lo hizo con el fundamento de que la aportada como de cargo no reunía ciertos requisitos y que no se le había notificado con la misma
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA