SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.3.

III.3.   Con relación al segundo punto de la denuncia referido a que los recurridos no individualizaron a los imputados y sus apelaciones, ni se refirieron a las respuestas a las mismas como les impone el art. 123 del CPP. Cabe referir que también se advierte que inicialmente, en la Resolución 28/2004, efectivamente no se individualizaron las apelaciones, pero esta omisión fue subsanada en la complementación; sin embargo, lo que no subsanaron los recurridos fue lo referido a las respuestas, pues no consideraron las mismas, no obstante que las normas previstas por el art. 405 del CPP estipulan: a) que presentada la apelación se corra traslado a la parte adversa de que se les corra traslado para contestar el recurso y b) el reconocimiento de ese derecho procesal supone la obligación del juzgador de compulsar tanto los fundamentos del recurso como los fundamentos de la contestación a la misma; pero en el caso planteado, los recurridos omitieron referirse a las respuestas; sin embargo, esta omisión no constituye violación a los derechos y garantías fundamentales de la recurrente dentro de un proceso, pues cabe recordar que no toda falta de formalidad procesal constituye un acto ilegal u omisión indebida que tenga relevancia constitucional en material tutelar.