SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.3.
III.3. Con relación al segundo punto de la denuncia referido a que los recurridos no individualizaron a los imputados y sus apelaciones, ni se refirieron a las respuestas a las mismas como les impone el art. 123 del CPP. Cabe referir que también se advierte que inicialmente, en la Resolución 28/2004, efectivamente no se individualizaron las apelaciones, pero esta omisión fue subsanada en la complementación; sin embargo, lo que no subsanaron los recurridos fue lo referido a las respuestas, pues no consideraron las mismas, no obstante que las normas previstas por el art. 405 del CPP estipulan: a) que presentada la apelación se corra traslado a la parte adversa de que se les corra traslado para contestar el recurso y b) el reconocimiento de ese derecho procesal supone la obligación del juzgador de compulsar tanto los fundamentos del recurso como los fundamentos de la contestación a la misma; pero en el caso planteado, los recurridos omitieron referirse a las respuestas; sin embargo, esta omisión no constituye violación a los derechos y garantías fundamentales de la recurrente dentro de un proceso, pues cabe recordar que no toda falta de formalidad procesal constituye un acto ilegal u omisión indebida que tenga relevancia constitucional en material tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- se refirió a informes de auditoria, lo hizo con el fundamento de que la aportada como de cargo no reunía ciertos requisitos y que no se le había notificado con la misma
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA