SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.2.
III.2. Reiteradas las bases doctrinales sobre ciertas condiciones de validez con las que deben contar las resoluciones dictadas en apelación, cabe dilucidar el primer punto de la problemática relativa que los recurridos no resolvieron todas las apelaciones sino sólo cuatro de las cinco que se plantearon. Al respecto cabe señalar que si bien esto en un primer momento se constituyó en una omisión, pero ante la solicitud de complementación de la recurrente, los recurridos subsanaron la misma por una parte y por otra, el que no se hubieran referido a la apelación del apelante, Rubén Medardo Leonardini, no le perjudicaba a la Alcaldía representada por la recurrente, sino al apelante, por lo que en cuanto a ello no cabe mayor análisis.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- se refirió a informes de auditoria, lo hizo con el fundamento de que la aportada como de cargo no reunía ciertos requisitos y que no se le había notificado con la misma
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA