SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.6.
III.6. Finalmente con relación al punto de la denuncia relativo a que los recurridos no cumplieron con las normas previstas por el art. 124 del CPP, porque no expusieron los fundamentos de derecho en los numerales dos y tres de la parte considerativa de la Resolución impugnada, este extremo no es cierto, puesto que los recurridos en el punto dos de acuerdo a su criterio, refiriéndose al tipo penal de peculado consideraron que al ser un elemento esencial del tipo que el funcionario público encargado de la custodia se apropie de bienes del Estado que están bajo su custodia, era preciso determinar tal situación a través de un mecanismo técnico llamado auditoria, criterio que apoyaron con otro emitido por la doctrina expuesta por un determinado autor extranjero, de manera que fundamentación -aunque errada- tiene la Resolución impugnada en cuanto a ese punto.
En cuanto al punto tres, partiendo de la inexistencia de la auditoria, los recurridos concluyeron indicando que no se llega a establecer el cuerpo del delito ni la acción esencial del tipo, con lo que se iría en contra de los intereses de la misma Institución querellante, de modo que también han cumplido con la exigencia de las normas previstas por el art. 124 que prescriben: “Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentos. Expresarán los motivos de hechos en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”, en este caso, se ha partido del hecho de que no existía auditoria para finalmente establecer que por ello, procedían las excepciones prejudiciales.
Con los fundamentos expuestos, se tiene demostrado que los vocales recurridos, han actuado indebidamente al dictar la Resolución 28/2004 complementada y aclarada con la 40/2004, puesto que en cuanto a la apelación presentada por la imputada, Martha Suárez, al resolverla consideraron más de lo pedido apartándose de las normas previstas por el art. 398 del CPP, por una parte; por otra, no hicieron una debida interpretación de las normas previstas por el art. 309 del CPP, ya que dieron curso a las excepciones de prejudiciales incluyendo en los procesos a los que ésta se refiere meros actos administrativos que no pueden ser subsumidos dentro de la categoría procesos, con lo que, incurrieron en actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como el derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de que éstos sean restituidos para su correcto y pleno ejercicio por la parte agraviada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- se refirió a informes de auditoria, lo hizo con el fundamento de que la aportada como de cargo no reunía ciertos requisitos y que no se le había notificado con la misma
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA