SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2004-R

Fecha: 06-May-2004

se refirió a informes de auditoria, lo hizo con el fundamento de que la aportada como de cargo no reunía ciertos requisitos y que no se le había notificado con la misma

En contraste con los referidos fundamentos, la Resolución dictada por los recurridos resulta ciertamente ilegal, dado que si bien la apelante se refirió a informes de auditoria, lo hizo con el fundamento de que la aportada como de cargo no reunía ciertos requisitos y que no se le había notificado con la misma, para finalmente concluir, solicitando la realización de un proceso administrativo, pues era de vital importancia ya que en él  aportaría sus pruebas de descargo; pero los recurridos, refiriéndose a todos los apelantes y por supuesto incluyéndola, procedieron a la revocatoria de la resolución apelada fundamentando en sentido de que era preciso la realización de una auditoria para determinar de qué bienes se trataba, la cantidad de los mismos y quién los tenía bajo su responsabilidad, lo que en ningún momento la apelante solicitó, de lo que resulta que fueron más allá de lo pedido, lesionando no sólo las normas del debido proceso, sino también la prevista en el art. 398 del CPP,  que expresamente disponen: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución.”, disposiciones que son claras y terminantes y no dejan posibilidad alguna al juzgador ad quem a resolver a su propio criterio, pues lo sujeta a cierto marco de análisis, a fin de evitar fallos irrazonables que lesionen derechos y garantías fundamentales de las partes.