SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R

Fecha: 06-May-2004

1)

De las normas transcritas, se establecen las siguientes conclusiones: 1) la Policía Nacional puede aprehender a un adolescente en casos de delito flagrante, debiendo comunicar al Fiscal ese hecho en el plazo de ocho horas; 2) hay flagrancia cuando el adolescente es sorprendido en el momento de cometer la infracción o dentro de las veinticuatro horas; 3) el adolescente aprehendido debe ser puesto a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar, y 4) La Resolución que disponga la aplicación de una medida cautelar deberá estar debidamente fundamentada.

En el caso analizado, se constata que la infracción de robo agravado, fue supuestamente cometida el 16 de diciembre de 2003, a hrs. 4:00 a.m, transcurriendo más de 24 horas hasta la aprehensión del representado de la recurrente, hecho que aconteció el 18 de diciembre de 2003, a horas 11:30.  En consecuencia, no se presentó el supuesto de flagrancia que faculta a la Policía Nacional a aprehender a un adolescente, por lo que se constata una primera actuación ilegal, que si bien no fue cometida por el Juez recurrido, debió ser considerada al momento de pronunciarse sobre la “ratificación de la medida de privación de libertad”.