SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R

Fecha: 06-May-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez demandado informó que el Director de la FELCN presentó denuncia el 16 de diciembre de 2003 por el robo de una motocicleta y lesión a un policía, que se perpetró en sus dependencias, a las 4 de la madrugada de ese día, es así que a horas 23:30 (no indica de qué día), se interceptó una motocicleta que resultó ser la robada, que estaba conducida por una persona que llevaba dos pasajeros, pudiéndose aprehender al conductor que es el representado de la recurrente, mientras que los otros dos se dieron a la fuga. Recabados otros antecedentes, la Fiscal emitió su requerimiento, en aplicación del art. 318 del CNNA, pidiendo que el adolescente permanezca privado de su libertad, en cuyo mérito, de su parte dictó el Auto de fs. 20, aplicando el art. 308 del CNNA, ya que esa norma le faculta al Ministerio Público, en casos graves a proceder a la detención y pedir al Juez la ratificación de la internación del menor; de esa manera, dio curso a su solicitud conforme al mencionado art. 308 del CNNA, ordenando se realice el resto de los estudios  psico-sociales respectivos. No existe ninguna detención preventiva, sino medida de protección y bajo los estudios respectivos, se orientará la vida futura del menor, en cumplimiento al art. 2 del CNNA que manda que el menor esté sujeto a la protección del Estado y sus autoridades. Aclaró que no es evidente que no hubiera habido pronunciamiento a la petición de medidas sustitutivas, pues decretó que se remita a su despacho el cuaderno procesal para determinar lo que fuera de ley, y de esa manera, una vez recibidos los antecedentes señaló audiencia para el 18 de febrero a horas 16:00. Las normas citadas en el recurso no son aplicables al caso, y como Juez cumplió con lo que manda el art. 303 del CNNA y todo el procedimiento. A la conclusión de la etapa de investigación, recién pasará a conocimiento del Juzgador para que se inicie el juicio conforme al art. 304 del CNNA y en esa audiencia, se tomarán las medidas cautelares que la ley indica, por lo que al existir una confusión en la recurrente, pidió la improcedencia del recurso.