SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.3.
III.3. Finalmente, respecto a que el Juez demandado no se pronunció sobre la solicitud de sustitución de la detención preventiva, se debe señalar que este extremo no es evidente, dado que la petición fue presentada el 12 de febrero de 2004, y el 13 del mismo mes y año la autoridad judicial recurrida dispuso la notificación del representante del Ministerio Público para la remisión del cuaderno procesal, quien el 16 de febrero del mismo año, formuló acusación contra el representado de la actora, fijándose audiencia para el 18 de febrero de 2004. En consecuencia, sobre este punto no es viable la tutela demandada, al constatarse que el Juez recurrido señaló audiencia para considerar la solicitud de sustitución de detención preventiva, conforme a ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- mediante resolución judicial fundada
- delito flagrante
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- 1)
- ratificación de la medida adoptada,
- del momento en que recibe la acusación, no es menos cierto
- III.2.
- III.3.