Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R
Fecha: 06-May-2004
II.1.
II.1. Ante la denuncia presentada por la comisión del delito de robo agravado acaecido a horas 4:00 a.m. del 16 de diciembre de ese año, (fs. 19 a 20), el 16 de diciembre de 2003, el Fiscal de Materia requirió porque se instruya a la División Personas de la PTJ, proceda a la apertura de investigación preliminar; requerimiento al que en la misma fecha, el Director Departamental de la PTJ dio curso (fs. 21 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- mediante resolución judicial fundada
- delito flagrante
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- 1)
- ratificación de la medida adoptada,
- del momento en que recibe la acusación, no es menos cierto
- III.2.
- III.3.