Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.1.
III.1. El art. 221 del CNNA, establece que se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social, que conforme al art. 222 del mismo código, se aplicará a los adolescentes desde los doce hasta los dieciséis años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el Código del niño, niña y adolescente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- mediante resolución judicial fundada
- delito flagrante
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- 1)
- ratificación de la medida adoptada,
- del momento en que recibe la acusación, no es menos cierto
- III.2.
- III.3.