SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R
Fecha: 06-May-2004
del momento en que recibe la acusación, no es menos cierto
Además de lo anotado, se debe precisar que en los casos de solicitud de ratificación, en una correcta interpretación de las normas antes citadas, el Juez deberá circunscribir su Resolución a lo dispuesto en los arts. 232.3 y 233 del CNNA, normas referidas a la medida cautelar de detención preventiva y los requisitos para su procedencia; toda vez que si bien el art. 233 citado, establece que la detención preventiva puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como una medida cautelar, a partir del momento en que recibe la acusación, no es menos cierto que el mismo Código prevé la posibilidad de que estas medidas se apliquen antes de la presentación de la acusación (flagrancia o ratificación de la medida adoptada). Un entendimiento contrario, permitiría que los adolescentes infractores permanezcan en calidad de “aprehendidos” durante el transcurso de la investigación; situación que aún en el procedimiento penal ordinario no es admisible, menos aún podrá serlo en procesos por infracciones, en los que se juzga a adolescentes comprendidos entre los doce y dieciséis años y, por lo mismo, debe guardar sujeción a la normativa establecida en el art. 9 Constitucional, por lo que la aprehensión debe ser definida dentro de tales parámetros.
Por consiguiente, es evidente que el Juez recurrido lesionó el derecho a la libertad del representado del recurrente, dado que aplicó erróneamente las normas del Código del niño, niña y adolescente, ratificando una “medida de privación de libertad”, que además no está contemplada como medida cautelar en el art. 232 del CNNA.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- mediante resolución judicial fundada
- delito flagrante
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- 1)
- ratificación de la medida adoptada,
- del momento en que recibe la acusación, no es menos cierto
- III.2.
- III.3.