SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.2.

III.2.  Con relación a la detención del representado de la recurrente que se mantuvo por casi sesenta días, hasta la interposición del presente recurso, cabe señalar que la misma es ilegal; pues, se vulneró la norma contenida en el art. 233 del CNNA que expresamente dispone que “En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”¸ más aún si de los antecedentes se constata que durante todo ese tiempo el representado del recurrente estuvo detenido sin que se hubiera presentado la acusación, cuando el art. 307 del CNNA dispone que la investigación en ningún caso podrá exceder de siete días, salvo los casos de excepcional complejidad, en los que el Fiscal o el querellante soliciten la ampliación del plazo, indicando las razones de la prórroga y el plazo solicitado para concluirla.  Esta situación debió ser advertida oportunamente por el Juez recurrido, toda vez que de acuerdo al art. 269.7) del CNNA, el Juez de la Niñez y Adolescencia tiene atribuciones para disponer las medidas necesarias para el tratamiento, atención y protección del niño, niña o adolescente en las situaciones que dispone ese Código, siendo su obligación, en el caso específico, velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en el Código niño, niña y adolescente.