SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R
Fecha: 06-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2004, cursante de fs. 1 a 2, la recurrente manifiesta que en horas de la madrugada del 19 de diciembre de 2003, su hermano menor Roberto Daniel Calizaya Coba, de 15 años de edad, fue detenido por efectivos policiales sin mandamiento alguno, por un supuesto delito de robo, estando como consecuencia de ello, detenido desde esa fecha, en un albergue dependiente de SEDEGES, en mérito al requerimiento de la Fiscal porque se ratifique la medida de privación de libertad y al Auto de 22 de diciembre de 2003 emitido por el Juez recurrido, que acepta esa extrema medida.
Por lo anotado, existe una detención indebida e ilegal de su representado, porque desde la fecha de la aprehensión transcurrieron sesenta días, sin que la Fiscal haya formulado acusación alguna en su contra, vulnerando del art. 233 del Código niño, niña y adolescente (CNNA), que en su primera parte establece que la detención preventiva es “una medida excepcional que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como medida cautelar, a partir del momento en que recibe la acusación…”, y en el caso presente, el Juez demandado ratifica esa detención ilegal sin que exista tal acusación, infringiendo también la última parte del mismo art. 233 del CNNA, que señala que en ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días.
Por memorial de 12 de febrero del año en curso, pidieron al Juez recurrido sustituir la detención, en virtud a que su representado se halla inscrito en un centro educativo al que debe concurrir, además de haber demostrado que tiene familia, trabajo y domicilio conocido, que hacen imposible el peligro de fuga, obstaculización a la averiguación de la verdad u otro aspecto que denote el no sometimiento a la justicia; sin embargo, tampoco la Fiscal se pronunció al respecto, no obstante datar la solicitud de remisión del 22 de diciembre de 2003.
Por otro lado, la SC 1454/2003-R ha sentado bases sobre la detención de adolescentes y dispone que el Juez debe proceder “mediante resolución fundada y sólo durará mientras subsista la necesidad de su aplicación”. Sin embargo, el Auto de 22 de diciembre, no es fundado y acepta la ratificación de una detención preventiva inexistente, pues la Fiscal no tiene atribución para disponer esa medida, sino el Juez, determinando esta situación también la ilegalidad de la detención.
Por último, hace notar que el art. 307 del CNNA establece que el plazo de la investigación en ningún caso podrá exceder de siete días, salvo que el Fiscal y el querellante lo soliciten ante la complejidad del asunto, otorgándoles el Juez una ampliación que tampoco podrá exceder de otros siete días. Sobre este aspecto, la recurrente aclaró que en la especie no se pidió ninguna ampliación y no obstante el tiempo transcurrido de sesenta días, la investigación no concluyó y tampoco existe acusación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- mediante resolución judicial fundada
- delito flagrante
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- 1)
- ratificación de la medida adoptada,
- del momento en que recibe la acusación, no es menos cierto
- III.2.
- III.3.