Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R
Fecha: 06-May-2004
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 12 de febrero de 2004, la recurrente solicitó al Juzgador demandado la sustitución de la medida de detención preventiva bajo el argumento de haber transcurrido 53 días sin que se haya formalizado acusación contra su representado (fs. 28), disponiendo la autoridad judicial recurrida la notificación del representante del Ministerio Público para la remisión del cuaderno procesal, mediante proveído de 13 del mismo mes y año (fs. 28 vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- mediante resolución judicial fundada
- delito flagrante
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- 1)
- ratificación de la medida adoptada,
- del momento en que recibe la acusación, no es menos cierto
- III.2.
- III.3.