Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R
Fecha: 06-May-2004
II.3.
II.3. Por requerimiento de 19 de diciembre de 2003, la Fiscal de Materia requirió al Juez de la Niñez y Adolescencia, ahora recurrido, la ratificación de la medida de privación de libertad del adolescente aprehendido (fs. 24 a 25). Por Auto de 22 de diciembre de 2003, el Juez demandado ratificó dicha medida y como medio de protección dispuso que el equipo interdisciplinario de su Juzgado realice la orientación y supervisión del adolescente (fs. 25 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- mediante resolución judicial fundada
- delito flagrante
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- 1)
- ratificación de la medida adoptada,
- del momento en que recibe la acusación, no es menos cierto
- III.2.
- III.3.