Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2004-R
Fecha: 06-May-2004
II.5.
II.5. El 16 de febrero de 2004, la Fiscalía formuló acusación contra el representado de la actora por la presunta comisión del delito de robo agravado y lesiones leves, previstos en los arts. 332 incs. 1) y 2) y 271 segunda parte del Código penal (CP), y solicitó la apertura del proceso, así como la detención preventiva del imputado (fs. 31-32); dando lugar a que el Juez recurrido señale audiencia para el 18 de febrero de 2004 (fs. 33).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1.
- mediante resolución judicial fundada
- delito flagrante
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- 1)
- ratificación de la medida adoptada,
- del momento en que recibe la acusación, no es menos cierto
- III.2.
- III.3.