Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R
Fecha: 06-May-2004
1)
La Jueza Segunda de Instrucción lo Penal, en el escrito de fs. 48 indica: 1) la apelación planteada fue resuelta conforme establece la penúltima parte del art. 281 del CPP de 1972; 2) la Ley de Fianza Juratoria (LFJ) se encuentra abrogada por el Código de Procedimiento Penal y en ningún momento negó la apelación solicitada, simplemente ordenó que sea interpuesta ante el Juez del Plenario; 3) la compulsa fue rechazada por el Juez de Partido al haber sido presentada fuera de término, ya que anteriormente fue planteada equivocadamente ante la Corte Superior.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- formulen apelación incidental respecto al sobreseimiento, el juez debe conceder el recurso, solo en el efecto devolutivo, y remitir testimonio de las piezas pertinentes para ante la Corte Superior del Distrito, a fin de que ese Tribunal conforme la competencia señalada por Ley, resuelva el recurso; sin perjuicio de remitirse el expediente ante el Juez de Partido respecto del procesamiento, para tramitar la fase esencial del proceso, como es el juicio plenario
- III.2
- III.3
- III.4