SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R

Fecha: 06-May-2004

1)

La Jueza Segunda de Instrucción lo Penal, en el escrito de fs. 48 indica: 1) la apelación planteada fue resuelta conforme establece la penúltima parte del art. 281 del CPP de 1972; 2) la Ley de Fianza Juratoria (LFJ) se encuentra abrogada por el Código de Procedimiento Penal y en ningún momento negó la apelación solicitada, simplemente ordenó que sea interpuesta ante el Juez del Plenario; 3) la compulsa fue rechazada por el Juez de Partido al haber sido presentada fuera de término, ya que anteriormente fue planteada equivocadamente ante la Corte Superior.