SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.2

III.2      En el caso que se revisa, la Jueza de Instrucción co-recurrida actuó de manera contraria a la línea jurisprudencial precedentemente señalada, puesto que no obstante de que el recurrente y otros co-imputados interpusieron a su turno recurso de apelación en contra del Auto final de la instrucción, que establecía sobreseimiento y procesamiento al mismo tiempo, la autoridad judicial se limitó a ordenar la remisión del proceso para la tramitación del plenario de la causa, cuando respecto al sobreseimiento le correspondía -conforme a lo requerido por el representante del Ministerio Público- conceder el recurso en el efecto devolutivo y ordenar la remisión del testimonio de la piezas pertinentes ante la Corte Superior de Distrito para su sustanciación y resolución en la forma señalada por el art. 282 del CPP.1972, sin perjuicio de la tramitación del plenario, por lo que al haber procedido como lo hizo ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso del recurrente, y especialmente su derecho a recurrir que según lo señalado en la SC 925/2001-R es un derecho “(...) universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales”, máxime cuando de conformidad al art. 231.7) del CPP.1972, en la fase del Plenario, únicamente está prevista la apelación del auto de procesamiento, en el término de tres días luego de que el procesado preste su confesión.