Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R
Fecha: 06-May-2004
II.4
II.4 Por memoriales de 18 de septiembre de 2003, el recurrente por sí y en representación de la Alcaldía de Mineros, anunció la interposición de recurso de compulsa aduciendo que se le ha negado ilegalmente el recurso de apelación incidental (fs. 25 y 27); el cual es presentado el 17 de octubre de 2003 ante la Sala Penal de Turno de la Corte Superior (fs. 60 a 61), en vista de lo cual la vocal recurrida mediante proveído de 17 de octubre de 2003, con su sola firma, declaró la incompetencia del Tribunal y dispuso la remisión del recurso al Juez de Partido de Turno de Montero (fs. 62).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- formulen apelación incidental respecto al sobreseimiento, el juez debe conceder el recurso, solo en el efecto devolutivo, y remitir testimonio de las piezas pertinentes para ante la Corte Superior del Distrito, a fin de que ese Tribunal conforme la competencia señalada por Ley, resuelva el recurso; sin perjuicio de remitirse el expediente ante el Juez de Partido respecto del procesamiento, para tramitar la fase esencial del proceso, como es el juicio plenario
- III.2
- III.3
- III.4