SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R
Fecha: 06-May-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal de Montero se sustanció un proceso penal seguido por el Municipio de Mineros en contra de Isaac Tárraga y otros, por los delitos de contratos lesivos al Estado y otros, en el que se ha dictado Auto final mixto de procesamiento y sobreseimiento, que al ser lesivo a sus intereses motivó para que interponga recurso de apelación incidental conforme al art. 281.7) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972); empero, la jueza en su proveído de 25 de agosto de 2003 le ha negado implícitamente el recurso al disponer se remita el expediente al Juez llamado por ley, invocando los arts. 222 in fine y 223 del indicado Código, señalando erradamente que debe apelar ante el Juez del plenario, ya que si bien la apelación del Auto final de la instrucción se plantea ante éste, ello sólo es posible cuando se trata de procesamiento y no como en el caso que se trata de un Auto Mixto donde procede la apelación incidental.
Añade que ante esta determinación interpuso compulsa ante la Corte Superior, donde extrañamente y sin que hubiera sorteo, la vocal recurrida el 17 de octubre de 2003 mediante una simple providencia, con su sola firma, adujo la incompetencia del Tribunal y ordenó se remita el recurso a conocimiento del Juez de Partido de Turno de Montero, invocando el art. 284 del Código de Procedimiento Civil (CPC), radicándose la causa ante el Juez de Partido co-recurrido, quien el 29 de octubre de 2003, sin que se le haya sido notificado, declaró ilegal la compulsa.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- formulen apelación incidental respecto al sobreseimiento, el juez debe conceder el recurso, solo en el efecto devolutivo, y remitir testimonio de las piezas pertinentes para ante la Corte Superior del Distrito, a fin de que ese Tribunal conforme la competencia señalada por Ley, resuelva el recurso; sin perjuicio de remitirse el expediente ante el Juez de Partido respecto del procesamiento, para tramitar la fase esencial del proceso, como es el juicio plenario
- III.2
- III.3
- III.4