SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R

Fecha: 06-May-2004

formulen apelación incidental respecto al sobreseimiento, el juez debe conceder el recurso, solo en el efecto devolutivo, y remitir testimonio de las piezas pertinentes para ante la Corte Superior del Distrito, a fin de que ese Tribunal conforme la competencia señalada por Ley, resuelva el recurso; sin perjuicio de remitirse el expediente ante el Juez de Partido respecto del procesamiento, para tramitar la fase esencial del proceso, como es el juicio plenario

              Establecido el marco normativo, es necesario puntualizar que tratándose de un Auto final de la instrucción de carácter mixto, que por una parte, dispone sobreseimiento y por otra el procesamiento de uno o varios imputados, y en caso de que el Ministerio Público, el querellante o el actor civil, formulen apelación incidental respecto al sobreseimiento, el juez debe conceder el recurso, solo en el efecto devolutivo, y remitir testimonio de las piezas pertinentes para ante la Corte Superior del Distrito, a fin de que ese Tribunal conforme la competencia señalada por Ley, resuelva el recurso; sin perjuicio de remitirse el expediente ante el Juez de Partido respecto del procesamiento, para tramitar la fase esencial del proceso, como es el juicio plenario (art. 224 CPP. 1972), el que se desarrolla independientemente de la formulación, tramitación y resolución de la apelación concedida respecto al sobreseimiento.” (las negrillas son nuestras).