SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.1

              “De acuerdo al art. 280-1) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP-1972), aplicable al caso de autos, los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario, significando la regulación de excepciones a esta regla de carácter general, las mismas que se enumeran en el art. 281 del cuerpo legal citado, complementado por el art. 20 de la Ley 1685 cuyo inc. 7) señala: 'Del auto final de la instrucción, en el caso de existir sobreseimiento y procesamiento al mismo tiempo'. De modo que el recurso concedido respecto a la resolución judicial que pone fin a la fase del sumario, es en el efecto devolutivo conforme determina el ya citado art. 281 CPP-1972 párrafo tercero.