Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R
Fecha: 06-May-2004
II.2
II.2 El 2 de julio de 2003, el recurrente formuló recurso de apelación incidental en contra del Auto final de la instrucción al amparo del art. 281.7) CPP de 1972, modificado según Ley de fianza Juratria (fs. 6). El 4 del mismo mes y año interpuso similar recurso en su calidad de Alcalde Municipal de Mineros (fs. 9). En ambos solicitó se disponga su sobreseimiento y el procesamiento de quienes resultaron sobreseídos.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- formulen apelación incidental respecto al sobreseimiento, el juez debe conceder el recurso, solo en el efecto devolutivo, y remitir testimonio de las piezas pertinentes para ante la Corte Superior del Distrito, a fin de que ese Tribunal conforme la competencia señalada por Ley, resuelva el recurso; sin perjuicio de remitirse el expediente ante el Juez de Partido respecto del procesamiento, para tramitar la fase esencial del proceso, como es el juicio plenario
- III.2
- III.3
- III.4