SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R
Fecha: 06-May-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con relación a la vocal y Juez de Partido recurridos, dejando sin efecto la providencia de 17 de octubre de 2003 y el Auto de 29 del mismo mes y año; e improcedente, respecto de la Jueza de Instrucción. Como fundamentos se señalan: 1) la vocal resolvió la compulsa unilateralmente, con una simple providencia sin sustanciación y sin la intervención de los demás vocales, vulnerando el art. 100 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 2) el Juez de Partido co-recurrido resolvió la compulsa sin tener competencia para ello incurriendo en la nulidad de art. 31 de la CPE; 3) la Jueza de Instrucción no ha incurrido en acto ilegal alguno.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, aunque no respecto de todos los recurridos, ha efectuado una parcial compulsa de los antecedentes procesales y del citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- formulen apelación incidental respecto al sobreseimiento, el juez debe conceder el recurso, solo en el efecto devolutivo, y remitir testimonio de las piezas pertinentes para ante la Corte Superior del Distrito, a fin de que ese Tribunal conforme la competencia señalada por Ley, resuelva el recurso; sin perjuicio de remitirse el expediente ante el Juez de Partido respecto del procesamiento, para tramitar la fase esencial del proceso, como es el juicio plenario
- III.2
- III.3
- III.4