Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R
Fecha: 06-May-2004
I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A pedido del Magistrado Relator, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para dilucidar el caso, mediante AC 166/2004-CA de 23 de marzo (fs. 57 a 58), la Comisión de Admisión solicitó al Tribunal de amparo la remisión de documentación complementaria necesaria para dictar resolución, la cual fue recibida y reanudado el cómputo del plazo el 15 de abril de 2004, siendo la nueva fecha de vencimiento el 10 de mayo de 2004, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- formulen apelación incidental respecto al sobreseimiento, el juez debe conceder el recurso, solo en el efecto devolutivo, y remitir testimonio de las piezas pertinentes para ante la Corte Superior del Distrito, a fin de que ese Tribunal conforme la competencia señalada por Ley, resuelva el recurso; sin perjuicio de remitirse el expediente ante el Juez de Partido respecto del procesamiento, para tramitar la fase esencial del proceso, como es el juicio plenario
- III.2
- III.3
- III.4