SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R
Fecha: 06-May-2004
III.4
III.4 Finalmente, respecto a la conducta del Juez de Partido también recurrido, si bien éste conoció y resolvió la compulsa en virtud de la indebida declinatoria de competencia formulada por la vocal de la Sala Penal Segunda, su actuación queda invalidada en atención a lo señalado en el fundamento precedente, siendo por otra parte exagerada su pretensión de que el compulsante y ahora recurrente observe los plazos establecidos para la compulsa y en mérito a ello declarar su ilegalidad, sin considerar que el recurso fue rechazado con anterioridad en otra instancia en la que se consumó el término previsto por ley por razones no imputables al actor, por lo que su resolución es también atentatoria a los derechos del recurrente.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- formulen apelación incidental respecto al sobreseimiento, el juez debe conceder el recurso, solo en el efecto devolutivo, y remitir testimonio de las piezas pertinentes para ante la Corte Superior del Distrito, a fin de que ese Tribunal conforme la competencia señalada por Ley, resuelva el recurso; sin perjuicio de remitirse el expediente ante el Juez de Partido respecto del procesamiento, para tramitar la fase esencial del proceso, como es el juicio plenario
- III.2
- III.3
- III.4