SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.4

III.4      Finalmente, respecto a la conducta del Juez de Partido también recurrido, si bien éste conoció y resolvió la compulsa en virtud de la indebida declinatoria de competencia formulada por la vocal de la Sala Penal Segunda, su actuación queda invalidada en atención a lo señalado en el fundamento precedente, siendo por otra parte exagerada su pretensión de que el compulsante y ahora recurrente observe los plazos establecidos para la compulsa y en mérito a ello declarar su ilegalidad, sin considerar que el recurso fue rechazado con anterioridad en otra instancia en la que se consumó el término previsto por ley por razones no imputables al actor, por lo que su resolución es también atentatoria a los derechos del recurrente.