SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2004-R
Fecha: 14-May-2004
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve APROBAR la Resolución cursante de fs. 78 vta. a 81, pronunciada el 7 de abril de 2004, por el Juez de Partido de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador, con asiento en la localidad de Challapata del Distrito Judicial de Oruro.
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve APROBAR la Resolución cursante de fs. 78 vta. a 81, pronunciada el 7 de abril de 2004, por el Juez de Partido de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador, con asiento en la localidad de Challapata del Distrito Judicial de Oruro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- correspondiéndole estar sometido a la legislación ordinaria para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye, en estricta aplicación del art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente que establece que los mayores de 16 años y menores de 21, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Título I del Libro III del citado Código
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- como una forma de protección efectiva al menor
- APROBAR