SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2004-R
Fecha: 14-May-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 78 vta. a 81, se declaró procedente el recurso disponiendo la inmediata libertad del detenido indebidamente, dejando sin efecto lo obrado hasta el momento en que el Fiscal recurrido proceda a la citación legal del imputado, con los siguientes fundamentos: a) en todos los actuados procesales, el control jurisdiccional corresponde al Juez Instructor, por lo que dicha autoridad pudo haber mandado a subsanar los errores de procedimiento denunciados por el recurrente, consiguientemente, la detención de Rolando Copatiti Javier, es indebida e ilegal; b) el Código del niño, niña y adolescente es de preferente aplicación, por tratarse de una Ley especial -art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)-; c) al haberse vulnerado las garantías del hijo del recurrente, se han vulnerado los arts. 9.I de la CPE y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Por Resolución cursante de fs. 78 vta. a 81, se declaró procedente el recurso disponiendo la inmediata libertad del detenido indebidamente, dejando sin efecto lo obrado hasta el momento en que el Fiscal recurrido proceda a la citación legal del imputado, con los siguientes fundamentos: a) en todos los actuados procesales, el control jurisdiccional corresponde al Juez Instructor, por lo que dicha autoridad pudo haber mandado a subsanar los errores de procedimiento denunciados por el recurrente, consiguientemente, la detención de Rolando Copatiti Javier, es indebida e ilegal; b) el Código del niño, niña y adolescente es de preferente aplicación, por tratarse de una Ley especial -art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)-; c) al haberse vulnerado las garantías del hijo del recurrente, se han vulnerado los arts. 9.I de la CPE y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- correspondiéndole estar sometido a la legislación ordinaria para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye, en estricta aplicación del art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente que establece que los mayores de 16 años y menores de 21, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Título I del Libro III del citado Código
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- como una forma de protección efectiva al menor
- APROBAR