SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.5.
III.5. Por otra parte, se tiene establecido, que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares no estuvieron presentes, por una parte, los padres o tutores del menor y, por otra, tampoco se dio intervención al representante de la Defensoría de la Niñez (SEDEGES); omisión que se encuentra sancionada con nulidad, por previsión expresa de la parte infine del art. 85 del CPP; de donde resulta, que la orden de detención preventiva del menor, Rolando Copatiti Javier, dispuesta en dicha audiencia, es ilegal, toda vez que conforme ha entendido este Tribunal a través de la SC 529/2003-R, de 22 de abril: “cuando el imputado es menor de 18 y mayor de 16 años, los padres o quienes lo hubieran tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del imputado y cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal de protección al menor, bajo sanción de nulidad, conforme señalan los arts. 85 (párrafo tercero) y 389 inc. 4) del CPP”.
III.5. Por otra parte, se tiene establecido, que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares no estuvieron presentes, por una parte, los padres o tutores del menor y, por otra, tampoco se dio intervención al representante de la Defensoría de la Niñez (SEDEGES); omisión que se encuentra sancionada con nulidad, por previsión expresa de la parte infine del art. 85 del CPP; de donde resulta, que la orden de detención preventiva del menor, Rolando Copatiti Javier, dispuesta en dicha audiencia, es ilegal, toda vez que conforme ha entendido este Tribunal a través de la SC 529/2003-R, de 22 de abril: “cuando el imputado es menor de 18 y mayor de 16 años, los padres o quienes lo hubieran tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del imputado y cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal de protección al menor, bajo sanción de nulidad, conforme señalan los arts. 85 (párrafo tercero) y 389 inc. 4) del CPP”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- correspondiéndole estar sometido a la legislación ordinaria para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye, en estricta aplicación del art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente que establece que los mayores de 16 años y menores de 21, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Título I del Libro III del citado Código
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- como una forma de protección efectiva al menor
- APROBAR