SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.1.
II.1. A horas 21:00 y 22:30 aproximadamente del 25 de enero de 2004, el ciudadano Rolando Copatiti Javier -hijo del recurrente- habría protagonizado un hecho, en el que con arma punzo cortante, ocasionó lesiones de consideración a Edwin Salazar Mamani y Edgar Mamani Caquegua, en la Plaza Antofagasta y calle Beni y Ejército de la localidad de Challapata, habiendo sido reconocido por vecinos del lugar y, conforme evidencian los certificados médicos, una de las víctimas internadas en el Hospital San Juan de Dios, tenía diagnóstico de: traumatismo abdominal penetrante con lesión de meso sigmoideo por arma punzo cortante, hemoperitoneo y, la otra víctima, el diagnóstico de: trauma abdominal penetrante tratado quirúrgicamente por objeto vulnerante, contusiones simples en mano derecha (fs. 12 a 19); que producido el hecho ilícito, formuladas las denuncias por Martha Mamani Viracochea y Teodocia Caquegua de Mamani, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio y lesiones leves, el Fiscal demandado informó al Juez Instructor y Cautelar de Challapata -ahora también recurrido- el inicio de la investigación, a los efectos del control jurisdiccional (fs. 11).
II.1. A horas 21:00 y 22:30 aproximadamente del 25 de enero de 2004, el ciudadano Rolando Copatiti Javier -hijo del recurrente- habría protagonizado un hecho, en el que con arma punzo cortante, ocasionó lesiones de consideración a Edwin Salazar Mamani y Edgar Mamani Caquegua, en la Plaza Antofagasta y calle Beni y Ejército de la localidad de Challapata, habiendo sido reconocido por vecinos del lugar y, conforme evidencian los certificados médicos, una de las víctimas internadas en el Hospital San Juan de Dios, tenía diagnóstico de: traumatismo abdominal penetrante con lesión de meso sigmoideo por arma punzo cortante, hemoperitoneo y, la otra víctima, el diagnóstico de: trauma abdominal penetrante tratado quirúrgicamente por objeto vulnerante, contusiones simples en mano derecha (fs. 12 a 19); que producido el hecho ilícito, formuladas las denuncias por Martha Mamani Viracochea y Teodocia Caquegua de Mamani, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio y lesiones leves, el Fiscal demandado informó al Juez Instructor y Cautelar de Challapata -ahora también recurrido- el inicio de la investigación, a los efectos del control jurisdiccional (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- correspondiéndole estar sometido a la legislación ordinaria para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye, en estricta aplicación del art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente que establece que los mayores de 16 años y menores de 21, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Título I del Libro III del citado Código
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- como una forma de protección efectiva al menor
- APROBAR