SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.3.
III.3. A efecto de resolver problemáticas similares en cuanto a la procedencia de una orden de aprehensión cuando la persona legalmente citada no comparece en el término que se fije, ni justifica un impedimento legítimo, este Tribunal a partir de la SC 375/2000-R, de 20 de abril, ha señalado que la citación personal como acto formal no puede ser sustituido por "una representación de que no fue habido, toda vez que en este caso no puede invocarse desobediencia, menos resistencia". En este contexto, corresponde aclarar que en la nueva normativa procesal penal, es imprescindible que la persona contra quien se ha dispuesto inicio de investigación, sea notificada legalmente con el comparendo de citación, a los efectos dispuestos por el art. 97 del CPP, norma procesal que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio; con mayor razón si se tiene en cuenta que por previsión expresa del art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP): "Las notificaciones y citaciones que deba realizar el Ministerio Público, se practicarán dentro de las veinticuatro horas de emitido el Requerimiento o Resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción, o por el medio que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto. En todo caso, se observarán los requisitos exigidos por el Código de procedimiento penal".
III.3. A efecto de resolver problemáticas similares en cuanto a la procedencia de una orden de aprehensión cuando la persona legalmente citada no comparece en el término que se fije, ni justifica un impedimento legítimo, este Tribunal a partir de la SC 375/2000-R, de 20 de abril, ha señalado que la citación personal como acto formal no puede ser sustituido por "una representación de que no fue habido, toda vez que en este caso no puede invocarse desobediencia, menos resistencia". En este contexto, corresponde aclarar que en la nueva normativa procesal penal, es imprescindible que la persona contra quien se ha dispuesto inicio de investigación, sea notificada legalmente con el comparendo de citación, a los efectos dispuestos por el art. 97 del CPP, norma procesal que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio; con mayor razón si se tiene en cuenta que por previsión expresa del art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP): "Las notificaciones y citaciones que deba realizar el Ministerio Público, se practicarán dentro de las veinticuatro horas de emitido el Requerimiento o Resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción, o por el medio que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto. En todo caso, se observarán los requisitos exigidos por el Código de procedimiento penal".
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- correspondiéndole estar sometido a la legislación ordinaria para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye, en estricta aplicación del art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente que establece que los mayores de 16 años y menores de 21, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Título I del Libro III del citado Código
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- como una forma de protección efectiva al menor
- APROBAR