Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.5.
II.5. Mediante requerimiento de 14 de febrero de 2004, el Fiscal recurrido requirió al Juez recurrido, disponga la detención preventiva de Rolando Copatiti Javier, en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, debiendo al efecto librarse el mandamiento de Ley, conforme dispone el art. 129.9 del CPP (fs. 22 a 23).
II.5. Mediante requerimiento de 14 de febrero de 2004, el Fiscal recurrido requirió al Juez recurrido, disponga la detención preventiva de Rolando Copatiti Javier, en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, debiendo al efecto librarse el mandamiento de Ley, conforme dispone el art. 129.9 del CPP (fs. 22 a 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- correspondiéndole estar sometido a la legislación ordinaria para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye, en estricta aplicación del art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente que establece que los mayores de 16 años y menores de 21, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Título I del Libro III del citado Código
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- como una forma de protección efectiva al menor
- APROBAR