SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.4.
II.4. El Fiscal recurrido el 3 de febrero de 2004, señalando estar en uso de sus específicas atribuciones conforme previene el art. 226 del CPP, libró orden de aprehensión, disponiendo que cualquier autoridad hábil y no impedida proceda a la aprehensión de Rolando Copatiti Javier, por existir en su contra suficientes indicios de la presunta comisión del delito de lesiones (fs. 25).
II.4. El Fiscal recurrido el 3 de febrero de 2004, señalando estar en uso de sus específicas atribuciones conforme previene el art. 226 del CPP, libró orden de aprehensión, disponiendo que cualquier autoridad hábil y no impedida proceda a la aprehensión de Rolando Copatiti Javier, por existir en su contra suficientes indicios de la presunta comisión del delito de lesiones (fs. 25).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- correspondiéndole estar sometido a la legislación ordinaria para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye, en estricta aplicación del art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente que establece que los mayores de 16 años y menores de 21, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Título I del Libro III del citado Código
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- como una forma de protección efectiva al menor
- APROBAR