SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia de la Localidad de Challapata -ahora recurrido- el 26 de enero de 2004, dispuso mediante cédula de comparendo que cualquier autoridad hábil y no impedida, proceda a notificar a Rolando Copatiti Javier, a objeto de que se haga presente en las oficinas de la Policía Técnica Judicial (PTJ) o de la Fiscalía, debiendo presentarse, al día siguiente de su legal y hábil notificación, juntamente con su abogado defensor para prestar su declaración informativa policial, previniendo que en caso de desobediencia se dispondría lo que fuere de Ley (fs. 56). El 28 de enero de 2004, el Investigador de servicio de la PTJ de Challapata, realizó una representación en la que señaló, que en cumplimiento de la orden del Fiscal recurrido, se constituyó en la comunidad de Janco Nuño de la provincia Eduardo Avaroa para notificar a Rolando Copatiti Javier, sin embargo, tomando contacto con algunos comunarios, estos informaron no conocer al buscado para ser citado (fs. 56 vta.).
II.2. El Fiscal de Materia de la Localidad de Challapata -ahora recurrido- el 26 de enero de 2004, dispuso mediante cédula de comparendo que cualquier autoridad hábil y no impedida, proceda a notificar a Rolando Copatiti Javier, a objeto de que se haga presente en las oficinas de la Policía Técnica Judicial (PTJ) o de la Fiscalía, debiendo presentarse, al día siguiente de su legal y hábil notificación, juntamente con su abogado defensor para prestar su declaración informativa policial, previniendo que en caso de desobediencia se dispondría lo que fuere de Ley (fs. 56). El 28 de enero de 2004, el Investigador de servicio de la PTJ de Challapata, realizó una representación en la que señaló, que en cumplimiento de la orden del Fiscal recurrido, se constituyó en la comunidad de Janco Nuño de la provincia Eduardo Avaroa para notificar a Rolando Copatiti Javier, sin embargo, tomando contacto con algunos comunarios, estos informaron no conocer al buscado para ser citado (fs. 56 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- correspondiéndole estar sometido a la legislación ordinaria para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye, en estricta aplicación del art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente que establece que los mayores de 16 años y menores de 21, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Título I del Libro III del citado Código
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- como una forma de protección efectiva al menor
- APROBAR