SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2004-R

Fecha: 14-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de abril de 2004, cursante de fs. 2 a 4, el recurrente manifiesta que su hijo, Rolando Copatiti Javier, menor de edad, se encuentra indebidamente detenido en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, a consecuencia del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de tentativa de homicidio y lesiones leves, en cuya tramitación, el Fiscal recurrido, una vez hechas las denuncias de 26 y 28 de enero de 2004, sin haberse procedió a la correspondiente citación de Rolando Copatiti Javier, ordenó la aprehensión, de su indicado hijo, la que fue ejecutada sin observar las formalidades legales establecidas en el Código de procedimiento penal (CPP), atentando contra su derecho a la defensa y a la libertad.

Señala que el 14 de febrero de 2004, el Fiscal recurrido presentó imputación formal contra su hijo, sin acompañar la correspondiente acta de aprehensión, por lo que tampoco se podría establecer el tiempo de su detención. Posteriormente, el Juez Cautelar de Challapata -ahora también recurrido- dispuso su detención preventiva mediante Resolución de 15 de febrero de 2004, sin realizar el correspondiente control jurisdiccional tal como establece el art. 279 del CPP respecto al art. 226 de la misma norma procesal, que dispone que la persona aprehendida será puesta a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas, cuyo incumplimiento, vulnera el art. 9.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 279 y 226 del CPP.

Agrega que el Juez recurrido en la audiencia de consideración de medidas cautelares, no fue asistido por un perito especializado en minoridad, violando la garantía consagrada en el art. 16.II y III de la CPE e incumpliendo el art. 389.5 del CPP, al no haber dado intervención al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) o a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que interpone el presente recurso.

Por memorial presentado el 1 de abril de 2004, cursante de fs. 2 a 4, el recurrente manifiesta que su hijo, Rolando Copatiti Javier, menor de edad, se encuentra indebidamente detenido en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, a consecuencia del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de tentativa de homicidio y lesiones leves, en cuya tramitación, el Fiscal recurrido, una vez hechas las denuncias de 26 y 28 de enero de 2004, sin haberse procedió a la correspondiente citación de Rolando Copatiti Javier, ordenó la aprehensión, de su indicado hijo, la que fue ejecutada sin observar las formalidades legales establecidas en el Código de procedimiento penal (CPP), atentando contra su derecho a la defensa y a la libertad.

Señala que el 14 de febrero de 2004, el Fiscal recurrido presentó imputación formal contra su hijo, sin acompañar la correspondiente acta de aprehensión, por lo que tampoco se podría establecer el tiempo de su detención. Posteriormente, el Juez Cautelar de Challapata -ahora también recurrido- dispuso su detención preventiva mediante Resolución de 15 de febrero de 2004, sin realizar el correspondiente control jurisdiccional tal como establece el art. 279 del CPP respecto al art. 226 de la misma norma procesal, que dispone que la persona aprehendida será puesta a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas, cuyo incumplimiento, vulnera el art. 9.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 279 y 226 del CPP.

Agrega que el Juez recurrido en la audiencia de consideración de medidas cautelares, no fue asistido por un perito especializado en minoridad, violando la garantía consagrada en el art. 16.II y III de la CPE e incumpliendo el art. 389.5 del CPP, al no haber dado intervención al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) o a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que interpone el presente recurso.