SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.6.
II.6. El 15 de febrero de 2004 (sic), el Juez recurrido en mérito al Requerimiento Fiscal, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, designando incluso a un defensor de oficio para el imputado, sin perjuicio de que éste pueda contratar por su cuenta a otro profesional abogado (fs. 26); así en dicha fecha, se celebró la audiencia pública señalada (fs. 27), dictándose el Auto Interlocutorio por el que el Juez recurrido dispuso la medida cautelar de detención preventiva contra el imputado, Rolando Copatiti Javier, en aplicación del art. 233 del CPP, ordenando además que sea cumplida en la Cárcel Pública San Pedro de la ciudad de Oruro, en sección separada de la dispuesta para las personas condenadas, debiendo ser tratado en todo momento como inocente (fs. 28 a 29 vta.). A cuyo efecto, el 15 de febrero de 2004, se libró el correspondiente mandamiento de detención preventiva (fs. 30 y vta.).
II.6. El 15 de febrero de 2004 (sic), el Juez recurrido en mérito al Requerimiento Fiscal, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, designando incluso a un defensor de oficio para el imputado, sin perjuicio de que éste pueda contratar por su cuenta a otro profesional abogado (fs. 26); así en dicha fecha, se celebró la audiencia pública señalada (fs. 27), dictándose el Auto Interlocutorio por el que el Juez recurrido dispuso la medida cautelar de detención preventiva contra el imputado, Rolando Copatiti Javier, en aplicación del art. 233 del CPP, ordenando además que sea cumplida en la Cárcel Pública San Pedro de la ciudad de Oruro, en sección separada de la dispuesta para las personas condenadas, debiendo ser tratado en todo momento como inocente (fs. 28 a 29 vta.). A cuyo efecto, el 15 de febrero de 2004, se libró el correspondiente mandamiento de detención preventiva (fs. 30 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- correspondiéndole estar sometido a la legislación ordinaria para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye, en estricta aplicación del art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente que establece que los mayores de 16 años y menores de 21, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Título I del Libro III del citado Código
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- como una forma de protección efectiva al menor
- APROBAR