SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2004
Fecha: 22-Jun-2004
a)
a) Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. contra la SIDS S.A., en 24 de diciembre de 2001 interpuso apelación contra la Resolución de 17 de noviembre de ese año, por la que el Juez Primero de Partido en lo Civil rechazó las tres excepciones opuestas por su parte. El 28 de noviembre de 2002 el Juez concedió la alzada y el proceso radicó en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior el 11 de marzo de 2003 según el respectivo Auto que no fue notificado legalmente a la SIDS S.A.
a) Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. contra la SIDS S.A., el representante de ésta presentó demandas de recusación contra los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, que fueron resueltas en audiencia pública de 15 de marzo del año en curso mediante Auto de Vista que corre a “fs. 331-332”, ahora impugnado, suscrito por sus autoridades con la competencia emergente de la suplencia legal impuesta por las normas del art. 101 de la LOJ y 9 de la LAPCAF.
- Paola Patricia Álvarez Bánzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.)
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- c)
- d)
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- i)
- j)
- I.1.2.Autoridades recurridas y petitorio
- h)
- k)
- l)
- m)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.16
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.
- las autoridades recurridas rechazaron las recusaciones formuladas en su contra
- III.3.
- si bien es cierto
- no obstante que los vocales recurridos,
- DECLARA INFUNDADO